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Comité Particular de Investigación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 10
(9 de marzo de 2021)

Por medio de la cual se formaliza el Comité Particular de Investigación e Innovación de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio.
 
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, SEDE DE VILLAVICENCIO
 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en el capítulo V, artículo 25 y en especial el parágrafo del artículo 28 en el Estatuto Orgánico, y

 CONSIDERNADO

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones es trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

Que según el artículo 25 del Estatuto Orgánico, el Rector de la Sede es la autoridad ejecutiva en lo académico, administrativo y financiero y delegado del Rector General en la respectiva Sede, en asuntos que le atañen a la representación legal. 

Que según el artículo 49 del Estatuto Orgánico, la estructura académica, administrativa y financiera de las Seccionales y Sedes será similar a la de la Sede Principal. Las Sedes deberán responder a las exigencias y necesidades de la región en la que se establezcan, lo cual se hará constar en sus propios reglamentos. 

Que la Universidad Santo Tomás, como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenta con una visión estratégica y prospectiva, y requiere fortalecer la integración y la agilidad en la gestión de sus funciones sustantivas, en armonía con los requerimientos y exigencias que para la Educación Superior se desprenden de las políticas para este fin.  

Que se hace necesario actualizar los lineamientos y protocolos para la gestión de la investigación e innovación en concordancia con las políticas Multicampus de propiedad intelectual, derechos de autor y de ética de la investigación, bioética e integridad científica, en el marco de las buenas prácticas académicas en la producción del conocimiento en la Universidad Santo Tomás de la Sede de Villavicencio.

Que la Universidad Santo Tomás de la Sede de Villavicencio, considera necesario definir la instancia colegiada y participativa en la que se definirán las estrategias para la implementación eficaz de la política de investigación, innovación y creación artística y cultural de la Universidad Santo Tomás.

Que, en mérito de lo expuesto,

 RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Formalizar el Comité Particular de Investigación e Innovación de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio, integrado así:  

  1. El Rector.
  2. El Vicerrector Académico, quien lo convoca y preside.
  3. El Director de Investigación e Innovación.
  4. El Representante de los Decanos de Facultad.
  5. El Director del CRAI de la Sede.
  6. Un Representante de los Coordinadores de las Unidades de Humanidades, Ciencias Básicas y/o Instituto de Lenguas delegado por Vicerrectoría Académica.
  7. Un Representante de los Coordinadores de Posgrados.
  8. Un Representante de los Líderes de Grupos de Investigación.
  9. Un Representante de los Docentes.
  10. Un Representante de los Jóvenes Investigadores.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá invitar a personas externas cuando lo considere pertinente.


ARTÍCULO SEGUNDO.
– El Comité Particular de Investigación e Innovación de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio, se reunirá ordinariamente, dos veces al semestre y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque su presidente.

ARTÍCULO TERCERO. – Los propósitos principales del Comité Particular de Investigación e Innovación son:

  1. Garantizar el fomento, el desarrollo y la apropiación de un espíritu y pensamiento científicos y de una cultura de ciencia, tecnología e innovación en perspectiva filosófica humanista dominicano-tomista.
  2. Implementar los acuerdos de la Mesa Nacional de Investigación e Innovación y de sus directrices Multicampus.
  3. Ejercer la comunicación y el enlace con las instituciones de Ciencia, Tecnología e Innovación de la región, el país y el mundo.
  4. Promover la cooperación y colaboración científica entre sedes y seccionales de la Universidad Santo Tomás.
  5. Los demás propósitos que los entes directivos de la Universidad Santo Tomás, sede de Villavicencio, le asignen.
ARTÍCULO CUARTO. – Las funciones del Comité Particular de Investigación e Innovación, de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio, son:

  1. Proponer, revisar, analizar y recomendar lineamientos de políticas de investigación de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio, acordes con la misión institucional, el proyecto educativo institucional y las orientaciones de la política nacional de ciencia y tecnología desde las tendencias internacionales.
  2. Fomentar la investigación entre docentes, estudiantes y egresados.
  3. Proponer estrategias, programas y planes de formación docente en los campos de acción, los focos estratégicos y las líneas de investigación que se definan para la Universidad en el contexto.
  4. Avalar la creación o cierre de líneas, centros, grupos y estrategias pedagógicas CTI.
  5. Promover la consolidación de líneas, centros, grupos, semilleros y programa de jóvenes investigadores.
  6. Fomentar la visibilidad, divulgación e impacto de la investigación en ámbitos regionales, nacionales e internacionales.
  7. Revisar la pertinencia de la investigación en temas prioritarios de la institución, la región y el país.
  8. Propiciar y avalar convenios con entidades regionales, nacionales e internacionales que promuevan actividades investigativas.
  9. Aprobar o rechazar proyectos de convocatorias internas y aquellos de convocatoria externa que lo ameriten, de acuerdo con los términos de referencia de cada una de ellas y criterios de evaluación de los proyectos.
  10. Expresar aval para los proyectos de investigación y presentarlos al Consejo Administrativo y Financiero Particular de la Universidad Santo Tomás, Sede de Villavicencio para asignación presupuestal.
  11. Articular en la gestión de la investigación e innovación los aportes de los comités de: a.Comité de ética de la investigación, bioética e integridad científica. b. Comité editorial c. Comité de laboratorios. d. Comité de propiedad intelectual y e. Comité de Proyección social y extensión universitaria.
ARTÍCULO QUINTO. – El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Expedida en Villavicencio, a los 9 días del mes de marzo de 2021.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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El siguiente correo es de uso exclusivo para juzgados, tribunales y altas cortes o requerimientos de autoridades administrativas: juridica@ustavillavicencio.edu.co

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